EFE y la ley de presupuesto del sector público

Author Pablo Alberto Valenzuela Category , ,

Información de presupuesto de la empresa de los ferrocarriles del Estado, contenidas en la ley de presupuestos del sector públicos del año 2008 y 2009.

Ley de presupuesto 2009, partida correspondiente al Ministerio de Transportes.

GLOSAS
01 Estos recursos se pondrán a disposición de la Empresa, teniendo presente el último informe trimestral respecto del avance en el cumplimiento de los Convenios de Programación suscritos con el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 19.847. La aplicación de estos recursos permitirá la operación de los servicios de transporte de pasajeros a través de las filiales MERVAL, FESUB, Ferrocarriles de Pasajeros S.A., y Ferrocarriles de Pasajeros del Sur S.A., determinados en el Plan Trienal de Desarrollo de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado 2008-2010, aprobado mediante Decreto Supremo (Transportes y Telecomunicaciones) N° 43 de 07/05/2008, por lo tanto, el Directorio y sus ejecutivos velarán por la implementación de dicho Plan. b

02 Recursos para la aplicación del Artículo 6 Transitorio del D.F.L. (Transportes) N° 1, de 1993, referido al personal egresado de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado entre 1993 y 1995.

03 Corresponde al saldo del aporte comprometido por el Fisco y el SERVIU VIII Región al financiamiento de las inversiones efectuadas por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado en el proyecto Sistema Integrado de Transporte del Gran Concepción (BIOVIAS).

04 Estos recursos se aplicarán al financiamiento de los proyectos de inversión contemplados en el Plan Trienal de Desarrollo 2008-2010, de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, el cual fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 43 de 07/05/2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial el 04 de Agosto de 2008.

05 Para el Servicio de Deuda que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado no pueda solventar con sus propios recursos.

Ley de presupuestos 2008 - Partida corresopndiente al ministerio de transporte.


Glosas:

01 Estos recursos se pondrán periódicamente a disposición de la Empresa,
previa evaluación del avance en el cumplimiento del Convenio de
Programación suscrito con el Comité Sistema de Empresas de la
Corporación de Fomento de la Producción, en aplicación a lo
dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 19.847.


02 Recursos para la aplicación del Artículo 6 Transitorio del D.F.L.
(Transportes) N°1, de 1993, referido al personal egresado de la Empresa
de los Ferrocarriles del Estado entre 1993 y 1995.


03 Corresponde al aporte comprometido por el Fisco y el SERVIU VIII Región
al financiamiento de las inversiones efectuadas por la Empresa de los
Ferrocarriles del Estado en el proyecto Sistema Integrado de Transporte
del Gran Concepción (BIOVIAS).


04 Para el Servicio de Deuda que la Empresa de los Ferrocarriles del
Estado no pueda solventar con sus recuros propios.

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