El nuevo marco institucional - EFE y la política económica del régimen militar

Author Pablo Alberto Valenzuela Category

Hoy recordé que el artículo que subo mensualmente aun no era publicado, asi que acá dejo parte de una investigación que estoy realizando junto a otros compañeros de Universidad sobre la empresa de Ferrocarriles del Estado.
En muchas partes he leido que la crisis de EFE es culpa de los gobierno de la concertación, no deja de tener razón, sin embargo la verdadera crisis de EFE hace su aparición con la llegada de las políticas macroeconómicas del gobierno militar, las que respondieron a un modelo neoliberal donde el Estado actúa solo como regulador y controlador de las imperfecciones del mercado, pero que no es un actor principal en él. Es decir, el Estado se deshace de empresas pública e inversiones y quita toda regulación, pues el regulador sería "el mercado" ¿Cómo afectó esto a la empresa de ferrocarriles? ¿Qué tanto han cambiado las cosas?. Los invito a leer las siguientes líneas y, para el ignorante que alguna vez dijo que este blog era "de opinología" bueno, que se dé el tiempo de leer las citas bibliográficas que realizo.

El nuevo marco institucional 1973-1979

El 12 de septiembre de 1973 todos los funcionarios de la administración pública fueron declarados en calidad de interinos1 y se facultaba al gobierno para terminar de forma discrecional con los contratos del personal de planta y a contrata2

La empresa de los ferrocarriles del Estado recibió las nuevas disposiciones en el DL Nº64 del 1 de octubre de 1973, éste “declaraba a la empresa en «reorganización» y a todos los funcionarios en calidad de interinos hasta su confirmación en el cargo”3. Del mismo modo, el decreto ley 64 entregaba la administración de la empresa a un director designado por la junta de gobierno y dejaba sin efecto al DFL-94 de 1960 que constituía la ley orgánica de administración de la empresa. Esto se tradujo en la reducción de la capacidad operativa y del patrimonio de la empresa. Es decir, cambiar el marco institucional de la organización trajo consigo nefastas consecuencias a su desempeño económico.

En septiembre de 1977 el gobierno del General Pinochet dio a conocer el primer documento, llamado “estrategia nacional de desarrollo económico y social”, que contenía políticas de largo plazo para el país. Dicho proyecto fue aprobado por la junta de gobierno el 20 de septiembre de 1977 en el D.L. 971.

En materias de transportes, el plan establece los objetivos económicos y sociales del sector: Apoyar el desarrollo económico y social del país; dotar de eficiencia al rubro, estructurando la oferta en función de la demanda para lograr el óptimo aprovechamiento de los recursos comprometidos4.

Así también fija la presencia del Estado en el sector: Por un lado la autoridad encargada de determinar las necesidades de infraestructura sería el MTT y, por otra parte, el Estado actuaría como empresario solamente en caso de excepción, por tanto, se reservaría la propiedad y conducción de una empresa ferroviaria, una empresa aérea, una empresa naviera, una empresa portuaria y una de ferrocarril metropolitano. Dichas empresas deberán adoptar el estatus jurídico de sociedades anónimas, orientarán su desarrollo en función del buen manejo financiero, debiendo solventar, además de os gastos corrientes, aquellos inherentes a la mantención y reposición de sus activos, así como también de las inversiones que su desarrollo exija. La administración de esas empresas será independiente de la autoridad normativa y deberá ajustarse a la política general de administración de las empresas públicas5.

El plan también contempla los entes reguladores del sector de transporte, establece claramente que el mercado será el encargado y que, por tal motivo, se eliminarán todas las trabas a la libre competencia; asimismo, los precios serán regulados a través de una operación de libre mercado y el estado intervendrá en su regulación solamente cuando razones sociales lo ameriten6.

Un punto relevante para la empresa de ferrocarriles es aquel que dice que “el Estado velará para que no existan situaciones preferenciales dentro de la actividad del transporte que beneficien solo a algunos operadores y vayan en desmedro de otros, por esto, se eliminará todo trato especial en adquisición de equipos e inversión”7. Lo anterior, dejo abierta la puerta para que el aporte estatal que EFE recibía se redujera completamente en el año 19798.

En el siguiente cuadro es posible apreciar la disminución en los aportes fiscales a la empresa, los cuales terminaron definitivamente en enero de 1979:


La supresión del aporte fiscal de la empresa se enmarcó en torno a una política de racionalización y, al mismo tiempo, quitarle las ventajas que tenían frente a los otros modos de transporte terrestre al recibir aportes directos del Estado. Esto se convertirá, a la larga, en la base de la deuda actual de la empresa9.

Volviendo al plan de desarrollo, éste establecía las políticas específicas para la empresa de Ferrocarriles del Estado.

En primer lugar, el servicio ferroviario se estructurará en base a la empresa estatal y queda abierta la posibilidad que en determinadas rutas o regiones operen los particulares10.

El segundo punto estable que el sector ferroviario se desarrollará en base a prestar servicios de mediana distancia. En el caso de la carga, en la red sur será masiva y homogénea y en la complementación del servicio se observará el transporte de carga unitizada y de mineral de hierro en la red norte. Sobre los servicios de pasajeros, dice que éstos se centrarán en la red sur y se especializará en trenes de alta velocidad en distancias media y media larga. Asimismo, los servicios suburbanos de Concepción, Valparaíso y Santiago serán mejorados11.

En tercer lugar, deja claramente establecido que las políticas de desarrollo del sector se ajustarán a las políticas generales y que no existirá un plan de desarrollo preferencial para el transporte ferroviario. Además, la empresa determinará con entera libertad los servicios que operará12, salvo que razones sociales o de otra índole obliguen a la empresa a mantener un servicio deficitario, en ese caso la autoridad deberá incurrir en el financiamiento directo del servicio13.

Finalmente, el plan de desarrollo dispone que si el sector promueve inversiones de alta rentabilidad o de conveniencia nacional, el Estado podrá incurrir vía crédito, aporte de capital o aval. Previa evaluación de la inversión por parte de las autoridades correspondientes14.

Vale decir, que la empresa recibió un periodo “de gracia” para sanearse económicamente y permitir la implementación completa de las políticas económicas del régimen, ergo, EFE será una de las pocas empresas públicas que seguirá recibiendo subsidio por parte del Estado15, aunque, como se aprecia en el cuadro 1, este aporte se redujo considerablemente hasta finalmente desaparecer en 1979.

1. Decreto Ley Nº 6 de la junta de Gobierno.
2. Decreto Ley Nº 22 de la junta de Gobierno.
3. Ramírez Caballero, Apolonia. Empresa de los FFCC del Estado – Un caso de privatización en democracia. Editores Janequeo – julio 1993. P.56
4. ODEPLAN – Estrategia nacional de desarrollo económico y social. P.132. Sept. 1977.
5. ODEPLAN – Estrategia nacional de desarrollo económico y social. P. 133. Sept. 1977.
6. ODEPLAN – Estrategia nacional de desarrollo económico y social. P. 134. Sept. 1977.
7. ODEPLAN – Estrategia nacional de desarrollo económico y social. P. 134. Sept. 1977.
8. Según DFL-94 de 1960, el Estado cubriría el déficit de la empresa con un aporte anual contemplado en la ley de presupuesto o en leyes especiales.
9. Ramirez Caballero, Apolonia. Empresa de los FFCC del Estado – Un caso de privatización en democracia. Editores Janequeo – julio 1993. P.68
10. ODEPLAN – Estrategia nacional de desarrollo económico y social. P. 140. Sept. 1977.
11. ODEPLAN – Estrategia nacional de desarrollo económico y social. P. 140. Sept. 1977.
12. ODEPLAN – Estrategia nacional de desarrollo económico y social. P. 140. Sept. 1977.
13. Este punto es similar al artículo 35º de la actual ley de administración de la empresa. Dicho artículo establece que el gobierno no podrá obligar a la empresa a prestar servicio sin la debida compensación económica.
http://www.efe.cl/html/corporativo/ley4.php


14. ODEPLAN – Estrategia nacional de desarrollo económico y social. P. 140. Sept. 1977.


15. Ramirez Caballero, Apolonia. Empresa de los FFCC del Estado – Un caso de privatización en democracia. Editores Janequeo – julio 1993. P.58.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Buena iniciativa. Investigo sobre eso.
Me constan las fuentes.

Anónimo dijo...

Buena iniciativa, investigo justo sobre ello.
Me constan las fuentes

Me han leído

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